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El IVA y los alquileres: Le contamos cómo puede librarse de los impuestos en el alquiler de su local

Un paso muy importante es inscribirse como pyme

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A partir de julio si usted alquila una casa, apartamento, local o terreno, debe informarlo a Hacienda. Foto archivo

Si usted alquila una casa o local debe saber si el impuesto al valor agregado (IVA) le va a afectar.

Lo primero que hay que conocer, según explicó el economista Daniel Suchar, es que en el caso de los alquileres de casas de habitación o apartamentos, quienes paguen menos de ¢669.300 (un salario y medio) están salvados, a esos no se les aplicará. De ese monto para arriba sí aplica el 13% más, a partir del 1 de julio.

Suchar indicó que según datos del INEC, el 99% de la población que alquila paga menos de ese monto.

Además, si el inquilino es una organización religiosa, cualquiera que sea su credo, tampoco se le cobrará.

Sin embargo, en el caso de los locales comerciales, la cosa cambia.

“Todos los que alquilen un local comercial deberán pagar el trece por ciento más, a menos de que disfruten de los beneficios de ser registrados ante el Ministerio de Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como un negocio pyme. Estos tendrán un tratamiento diferenciado los primeros años”, aseguró Suchar.

¿Y cómo me puedo inscribir?

Hugo Bermúdez, del área de Pymes del MEIC, explicó que se deben cumplir dos de estas tres características: estar inscrito en la Caja del Seguro Social, tener póliza de riesgos del trabajo con el INS o estar inscrito en el Ministerio de Hacienda en régimen simplificado o en el tradicional (se solicitará la última declaración de impuesto de renta o de régimen simplificado).

Sobre el tamaño de los negocitos que pueden inscribirse, Bermúdez indicó que pueden aplicar empresitas pequeñas y más grandecitas, ya que ellos siguen una tabla donde valoran el número de empleados, las ventas y los activos. Pero para darse una idea, el 97, 5% de las empresas del país son pymes, así que la gran mayoría aplica, tanto bazares, como sodas, barberías, tiendas, entre otros.

El trámite es gratuito y se puede hacer en forma física, en alguna de las sucursales del MEIC o en forma digital en la página www.pyme.go.cr, en la viñeta “trámites” y busca el formulario Pymes.

Si presenta todo en orden, queda inscrito en unos cinco días y además obtiene otros beneficios como exoneraciones de impuestos y quedar con prioridad ante el Estado para brindarle servicios.

Actualmente solo unos 12 mil negocitos aprovechan estas ventajas, de 120.000 que existen en el país.

Todos los que alquilen un local deberán pagar el IVA, a menos de que estén inscritos como pymes en el Meic. Foto archivo

Multa si se hace el loco

Pero si usted es dueño de un local o casa que pone en alquiler, Eduardo Vargas, director de Etax, les recordó su deber como contribuyentes.

“Es muy importante que conozcan cuándo y cuánto impuesto deben cobrar a sus inquilinos. Además, tendrán que presentar la declaración del IVA todos los meses, aunque sus alquileres no cobren el IVA por estar dentro de las excepciones”, aseguró.

Vargas recalcó que si alguien que debe estar inscrito en el IVA no lo hace, se expone a una multa de ¢223.000 por mes, con un máximo de ¢1,3 millones en el 2019.

Si alguien, estando inscrito, se tarda en presentar su declaración también aplica una multa de ¢223.000 por cada declaración que no presentó o que lo hizo de forma tardía.

Alguien que tiene la obligación de cobrar el IVA y no lo hace o cobra menos, si lo pescan tendrá que pagar el monto que no cobró, o la diferencia que dejó de cobrar y sobre ese monto se cobran intereses.

Y si alguien cobra el IVA, pero no lo declara ni paga a Hacienda, va multa de ¢223.000 por cada declaración no presentada, además de los impuestos dejados de pagar y los intereses.

InquilinosDueños

Identifique si el monto y tipo de alquiler que usted tiene contratado pagará IVA a partir del 1 de julio.

Conozca sus obligaciones con el IVA. Recuerde que usted es el responsable de cobrar de forma adecuada este impuesto, y que, si lo hace de forma incorrecta, usted tendrá que pagar lo dejado de cobrar.

Si es un negocio, considere la posibilidad de inscribirse como Pyme en el MEIC, para que no le cobren el IVA.

Recuerde que si solo tiene alquileres exentos, de igual forma es contribuyente y tendrá que presentar su declaración mensual ante Hacienda.

En caso de que corresponda que se lo cobren, exija la factura electrónica, donde se detalle por aparte el monto del IVA que le están cobrando.
Si no está inscrito, lo puede hacer en el portal ATV o en una oficina de Hacienda.
Fuente: Etax

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