La Sala IV obligó a la Junta de Educación de una escuela en Esparza, en Puntarenas y al MEP a brindar una solución para que los estudiantes de esa institución no se queden sin servicio de alimentación.
La directora de la escuela Gil González Dávila, ubicada en San Jerónimo de Esparza, acudió a este tribunal alegando que el Consejo Nacional de Producción (CNP) deshabilitó el gestor de pedidos que le permite hacer los pedidos de alimentos. La directora alegó que esta decisión va en contra del derecho a la alimentación de los alumnos.
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“Expuso que el CNP tomó esa decisión porque la Junta de Educación mantiene un atraso en el pago de algunas facturas, ya que el dinero no alcanza para pagar lo que se les adeuda. Añadió que la escuela requiere hacer los pedidos de los meses de noviembre y diciembre”, citó la Sala.
La Sala Constitucional le dio la razón a la directora, en cuanto al actuar de la junta.
Por eso, a los integrantes de la misma y al director de la Dirección de Programas de Equidad y al jefe del departamento de Alimentación y Nutrición de la Dirección de Programas de Equidad del MEP “coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución provisional a la problemática acusada en cuanto al servicio de alimentación y en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva a dicho problema”.