Un diputado presentó un proyecto de ley que pretende prohibir que los motociclistas viajen acompañados por hombres a ciertas horas del día.
La iniciativa es del legislador Alejandro Pacheco, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y pretende evitar el sicariato.
“Las motocicletas están siendo utilizadas por los delincuentes como herramientas para la comisión de delitos, aprovechando su capacidad de movilidad rápida que facilita la huida de escenas del crimen.
“Para evitar los homicidios ejecutados bajo la modalidad del sicariato o asesino a sueldo, se impone la necesidad de limitar su uso, como medida de carácter estrictamente temporal y preventiva, para hacer frente a este tipo de modalidad delictiva”, se detalla en la iniciativa.
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El proyecto menciona que una medida similar se aplicó en Colombia en el pasado, justo después del asesinato del periodista Jaime Garzón, y dio resultados.
“En otros países como Perú, Ecuador, Chile, Argentina, Guatemala, Honduras y México, también se han implementado medidas similares o se han puesto en discusión. Ante el sicariato en boga, lamentablemente en Costa Rica, debemos considerar la adopción de una medida semejante que mejorará el control judicial y policial con el que se hace frente al sicariato”, agrega el texto.
El proyecto de ley propone prohibir en un horario determinado del día, que los conductores de moto, viajen con acompañante masculino. La prohibición no aplica cuando los acompañantes son mujeres, niños, personas con discapacidad, o autoridades en el cumplimiento de sus funciones, esto en razón de que se trata de afectar lo menos posible los derechos individuales de los motociclistas.
A la ley se le agregaría o siguiente:
“A solicitud del Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá prohibir a los conductores de moto viajar en motocicletas de dos ruedas con acompañante masculino, en las provincias, cantones o distritos que se requiera aplicar la medida, y en el horario definido, siempre que sea por razones de seguridad. El período de vigencia de esta prohibición será por hasta un año, su carácter será temporal, y solo será prorrogada por única vez y por el mismo plazo, mediante decreto ejecutivo de emergencia, cuando razones muy justificadas lo ameriten. Para poder aplicar nuevamente la prohibición debe haber transcurrido al menos seis meses sin vigencia.
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“Para la aplicación de la prohibición, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá informar ampliamente, por todos los medios posibles y con al menos 48 horas, el período de vigencia y las provincias, cantones o distritos donde se aplicará.
“Se exceptúan de esta prohibición a los oficiales de la policía de tránsito y de otros cuerpos policiales en el cumplimiento de sus funciones, y a motociclistas con acompañantes cuando son personas con discapacidad o niños mayores de 5 años”.