El próximo martes 20 de diciembre es el último día que tienen los patronos para pagar el aguinaldo a sus empleados. Es decir, tan solo restan seis días para que le paguen.
Luis Diego Villegas, profesor de Derecho y coordinador de los consultorios jurídicos gratuitos de la Universidad Fidélitas nos ayuda a responder algunas de las dudas más frecuentes sobre el tema.
“Indistintamente de la modalidad de pago, sea quincenal o mensual, de acuerdo con el artículo 4 de la ley 2412, denominada “Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada”, el último día que tienen los patronos para cancelar el aguinaldo a sus empleados es el 20 de diciembre”, amplió Villegas.
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-¿Qué debe hacer la persona que no recibe aguinaldo?
-En caso de que algún trabajador no reciba su aguinaldo o lo reciba incompleto, puede presentarse ante las oficinas del departamento de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y poner la denuncia correspondiente.
Además, al patrono se le investigará y se le podría imponer una multa porque el no pago del aguinaldo es una infracción a las leyes laborales.
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Recuerde que el aguinaldo es el promedio de su salario de los últimos 12 meses que va del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso, dichos ingresos se suman y se dividen entre 12.