Desde noviembre comienza a oler a tamales y también a aguinaldo, porque esa es una de las platicas más queridas y esperadas del año, el también conocido como salario 13.
¿Cuándo me pagarán el aguinaldo 2023? Esa pregunta ya anda en el ambiente. La respuesta no es una sola, son dos porque es diferente la fecha si usted trabaja en el sector público o con la empresa privada.
De acuerdo con el calendario oficial de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, el aguinaldo 2023 está para pagarse el 6 de diciembre a todos los breteadores del Gobierno Central y a los pensionados con cargo al Presupuesto Nacional.
Todavía desde Casa Presidencial no se ha dicho nada para adelantar la fecha del pago del aguinaldo para, por ejemplo, el viernes 1 o el lunes 4 de diciembre. Recordemos que el año pasado el querido aguinaldito estaba también para el 6 de diciembre y el Gobierno lo adelantó cuatro días… ¡a cruzar los dedos!
Si el asunto se mantiene como hasta este momento, el próximo 6 de diciembre le llegará el aguinaldo a todos los trabajadores de los ministerios, Asamblea Legislativa, Poder Judicial, Defensoría de los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones y Contraloría General de la República.
Para este 2023 es casi un casi un hecho que el Ministerio de Hacienda va a ocupar más de ¢245 mil millones de colones para pagar el aguinaldo 2023, de ese monto, aproximadamente unos ¢165.700 millones es para los trabajadores gubernamentales y poco más de ¢66 mil millones es para el poco más de 63 mil pensionados y todos los incluidos en los 13 tipos de pensiones que paga el Gobierno.
Los que trabajan en la Caja Costarricense de Seguro Social es posible que reciban su aguinaldo el lunes 4 de diciembre.
Para los aproximadamente 330 mil pensionados del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el aguinaldo se depositará el jueves 30 de noviembre, junto con la segunda quincena de noviembre. Lo mismo aplica para los pensionados del Régimen no Contributivo (RNC) que son unos 138 mil.
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¿En el sector privado?
Para todos los trabajadores del sector privado aplica, de acuerdo al Ministerio de Trabajo, la legislación que obliga a los patrones a pagar el aguinaldo entre el 1 y el 20 de diciembre, siendo el 20 la fecha máxima.
Si usted renunció o lo despidieron, el monto que le tocaba de aguinaldo fue incluido en las prestaciones que le dieron.
Si tiene dudas o quiere hacer alguna denuncia por que no le pagan el aguinaldo, contáctese aquí: 800 TRABAJO (800 872 2256) y www.mtss.go.cr El Ministerio de Trabajo responde algunas consultas:
¿Cómo calculo mi aguinaldo 2023?
El aguinaldo se calcula con base en todos los salarios ordinarios y extraordinarios ganados por el trabajador durante los doce meses que van del 1 diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2023. Se obtiene de la suma de los salarios recibidos en ese periodo y el resultado se divide entre doce.
Por ejemplo, Isabella tiene un trabajito en el cual en diciembre del 2022 le pagaron de salario ¢150 mil; luego, entre enero y noviembre de este 2023 recibió de salario ¢170 mil mensuales. Lo que se debe hacer es sumar los ¢150 mil de diciembre del 2022 y los salarios de enero a noviembre del 2023.
Toda esa suma nos da ¢2.020.000 y ese monto hay que dividirlo entre 12, lo que nos da ¢168.334 y ese sería el aguinaldo de Isabella, los ¢168.334.
El propio Ministerio de Trabajo tiene una herramienta que le ayuda a calcular su aguinaldo en el siguiente link.
¿Qué incluyo en el cálculo del aguinaldo 2023?
Para calcular el aguinaldo se deben incluir las “horas ordinarias” y “las horas extraordinarias”, así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el período.
También debe tomarse en cuenta el “salario en especie”, el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si estas no han determinado ese valor, el salario en especie se calcula equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que reciba en dinero efectivo el trabajador.
¿Afectan las incapacidades el salario?
En este caso, así como en otros en que el contrato de trabajo haya estado suspendido (licencia sin goce de salario), el aguinaldo se calcula con el tiempo que el trabajador sí recibió salarios.
No se toma en cuenta el tiempo que el breteador estuvo incapacitado por enfermedad o riesgo de trabajo, porque no recibió salario sino un “subsidio”.
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¿Afecta el aguinaldo la licencia por maternidad?
No. Cuando se trata de una trabajadora que disfrutó licencia por maternidad (pre y postparto); pues, en este caso, la sumas recibida durante ese período sí se tienen como salario para todos los efectos legales, inclusive para el pago de aguinaldo y otros derechos, tales como: preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones, etc.
¿Me le pueden hacer alguna rebaja al aguinaldo?
Por favor, asegúrese de leer detenidamente el aguinaldo que le corresponde recibir. No se deben realizar deducciones de ningún tipo ni cargas sociales, excepto el monto correspondiente a la pensión alimentaria.