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Así quedaron los feriados del 25 de julio, 2 de agosto y Día de la Madre, dos son de pago obligatorio

Nadie puede ser obligado a trabajar el 25 de julio ni el 15 de agosto, los dos feriados son de pago obligatorio

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El lunes que viene es feriado de pago obligatorio. Albert Marín. (albert marin)

El próximo lunes 25 de julio, Día de la Anexión de Guanacaste, es feriado de pago obligatorio. Su disfrute se mantiene para ese día.

Eric Briones, experto en derecho laboral y a quien le consultamos cómo está la cosa para que usted sepa a qué atenerse, dijo que ese día nadie puede trabajar a la fuerza ni ser sancionado.

“Este es de pago legal obligatorio, lo que quiere decir que nadie está obligado a trabajarlo, salvo las excepciones que vienen en la ley, como trabajadores agrícolas, de ganadería, entre otros, que son oficios que deben practicarse todos los días”.

“En caso de que su jefe le pida que trabaje el 25 de julio y usted acepte, si su salario es quincenal o mensual ese día deben pagárselo doble, pero si su salario es semanal y no tiene que trabajar, el pago será sencillo, como un día común y corriente”, explicó el especialista.

El feriado que sigue es el 2 de agosto, cae martes y se conmemora el Día de la Virgen de los Ángeles, este año se reanuda la romería a Cartago luego de dos años de suspensión. Este feriado no es de pago obligatorio, así que quienes ganan por quincena o por mes recibirán el pago de un día normal, mientras que quienes reciben el salario de forma semanal pueden disfrutar el feriado, pero el día no se les pagará.

Póngase vivo porque si trabaja el 25 de julio y el 15 de agosto se los deben pagar doble. Foto: Archivo.

Luego viene el lunes 15 de agosto, que se se festejará el Día de la Madre y este sí es de pago obligatorio, lo que significa que se rige exactamente igual que el 25 de julio, si trabaja deben pagárselo doble.

Si el 25 de julio o el 15 de agosto se trabajan horas extra, se deben pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.

Es importante señalar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a todas las personas colaboradoras que trabajan en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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