Si a usted le gusta planear sus paseos con tiempito, ponga atención a esta información para que aproveche los feriados de este año.
Para eso le damos la lista de los días festivos que quedan y le detallamos cuáles son de pago obligatorio.
- Jueves 28 de marzo, Jueves Santo, es de pago obligatorio.
- Viernes 29 de marzo, Viernes Santo, es de pago obligatorio.
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- Jueves 11 de abril, Día de la Batalla de Rivas (se traslada para el lunes 15 de abril), es de pago obligatorio.
- Miércoles 1º de mayo, Día del Trabajador, es de pago obligatorio.
- Jueves 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya (se traslada para el lunes 29 de julio), es de pago obligatorio.
- Viernes 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles, no es de pago obligatorio.
- Jueves 15 de agosto, Día de la Madre, es de pago obligatorio.
- Sábado 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, no es de pago obligatorio.
- Domingo 15 de setiembre, Día de la Independencia, es de pago obligatorio.
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- Domingo 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército, no es de pago obligatorio.
- Miércoles 25 de diciembre, Navidad, es de pago obligatorio.
El Ministerio de Trabajo establece que, en los feriados de pago obligatorio, las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con ‘pago triple’.
Ahora bien, en los de pago no obligatorio, a quienes se les paga por semana, no ganarían salario ese día si no lo trabajan. Los trabajadores que ganan quincenal o mensual ya los tienen incluidos en su salario.
En cuanto a las horas extra, quienes trabajan en feriado de pago no obligatorio y ganan por semana, la hora extra se multiplica por 1.5 (sencillo), mientras que para quienes laboran en feriado de pago no obligatorio, pero se les paga quincenal o mensual, la hora extra se multiplica por 3 (doble).