El Ministerio de Trabajo confirmó que el Día de las Madres, el próximo 15 de agosto, es un feriado de pago obligatorio el cual está oficialmente así establecido en nuestro Código de Trabajo.
También nos señaló la institución que el disfrute del feriado del Día de las Madres será el lunes 14 de agosto y no el propio 15, eso debe tenerlo muy claro usted. Se trasladó el disfrute de ese feriado desde el 2020 con el objetivo de ayudar a la reactivación del sector turismo tras la pandemia.
“La normativa expresa que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se puede obligar a trabajar a nadie, únicamente si están de acuerdo. Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa. Se exceptúa de esta regla puestos esenciales para el país como cruzrojistas, bomberos y policías.
“Para el tema del pago, las empresas que pagan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se trabaja en el feriado, el salario adicional deberá ser doble el 14 de agosto”, aclara el Ministerio de Trabajo.
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En las empresas donde pagan por mes, quincena o semana en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado.
Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.
No importa que usted trabaje en un negocito pequeño o en una gran empresa mundial que tiene sus oficinas en Tiquicia, de todas formas, tienen que darle ese día feriado a todos los trabajadores. Cualquier arreglo sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Estos son los feriados que le faltan al 2023:
Día Feriado | ¿Qué se celebra? | Día de disfrute | Tipo de pago |
---|---|---|---|
Jueves 31 de agosto | Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense | Se traslada para el domingo 3 de septiembre | No obligatorio |
Viernes 15 de setiembre | Día de la Independencia | No se traslada | Obligatorio |
Viernes 1 de diciembre | Día de la Abolición del Ejército | No se traslada | No obligatorio |
Lunes 25 de diciembre | Navidad | No se traslada | Obligatorio |