El nuevo coronavirus llegó hace un mes a Costa Rica y en solo ese tiempo obligó al Gobierno a tomar medidas urgentes para evitar o reducir el impacto en la fuerza laboral.
Como es pandemia, la mayoría de países establecieron medidas estrictas que impactaron de forma directa e indirecta en la economía de nuestro país y por eso miles de empleos se vieron afectados.
El 16 de marzo de 2020 se declaró estado de emergencia nacional y como dos días después se cerraron fronteras, el Gobierno buscó opciones para que el patrono no despida a sus trabajadores y que a la vez pudiera hacer frente a esta crisis que vivimos.
Se aprobó una Ley que le permite al patrono suspender contratos o disminuir la jornada laboral a los trabajadores si demuestra que esta situación afectó sus ingresos.
Si la afectación es de un 20% puede rebajar la jornada en 50% y por lo tanto el salario en la misma proporción.
Si la afectación supera el 60%, el rebajo en la jornada puede ser de hasta un 75%.
Esto, aunque golpea el bolsillo de los pulseadores, evita que el patrono tenga que despedirlos, con la esperanza de que cuando pase esta crisis, se pueda retomar el tiempo completo.
Esto solo se puede hacer una situación como la que vivimos, que es inevitable.
La medida es temporal y se puede aplicar durante tres meses. Si la afectación continúa después de ese periodo, se podrá extender otros tres meses más.
El patrono debe pedir permiso al Ministerio de Trabajo, tanto para reducir la jornada, como para suspenderla, pero no necesita esperar a que se le dé el permiso para poder aplicar la medida.
Eso sí, si el Ministerio de Trabajo analiza la solicitud y la rechaza, el patrono deberá pagarle al trabajador en un plazo máximo de ocho días, las diferencias de salario que dejó de recibir.
“El impacto en materia laboral ha sido sensible, los trabajadores han pedido sus puestos de trabajo, otros tienen contratos suspendidos o con reducción de jornada y nuestra legislación no contaba con medidas para proteger el empleo. Afortunadamente aprobaron una ley que da alternativas adicionales al despido o suspensión.
“Tan pronto pase esta crisis, que pasaremos juntos, deberemos enfocarnos en impulsar la productividad y la competitividad que fomente la reinserción de los desempleados”, explica Marco Durante, de BDS Asesores.
Contra el contagio
Algunas de las medidas tomadas por el Gobierno son: se emitió un documento denominado “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” que obliga a las empresas a garantizar que se les dé la información sobre el coronavirus a todos los trabajadores, tomar todas las acciones de prevención del coronavirus en la empresa y a dar al Ministerio de Salud toda la información que éste le pida.
Por otro lado, luego de que se declarara la Alerta Amarilla y el estado de emergencia decretados, se limitaron cierto tipo de actividades tales como: suspensión de eventos masivos de personas y centros de reunión pública, reducción de capacidad de ocupación normal al 50%.
Los locales que aplican son teatros, cines, restaurantes, bar-restaurante, centros de comidas en centros comerciales, cafeterías, oficinas de servicios públicos con atención al cliente, parques nacionales, actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando operadores humanos (call center).
Incluso, instalaciones deportivas y polideportivos, piscinas, balnearios, escuelas de natación, gimnasios (instalaciones de fitness, culturismo y gimnasias).
También, según el Decreto Ejecutivo 42277-MP-S se suspenden las lecciones, en los centros educativos públicos y privados y centros de formación del INA, del 17 de marzo al 4 de abril y se amplió hasta después de Semana Santa, sin confirmarse cuándo se volverán a abrir.
Quienes incumplan restricción se exponen a la multa de tránsito superior a los cien mil colones y a que le quiten las placas, le bajen puntos en la licencia y tener que hacer un curso que se gana con una nota igual o superior a 80.
A partir del 24 de marzo de 2020, todo extranjero residente o con estatus regular en el país que abandone el territorio nacional, pierde automáticamente su estatus migratorio.