A partir de este viernes y hasta el domingo 12 de abril, se aplicará una restricción vehicular sanitaria en el día y se cambiará la hora de la restricción nocturna, a fin de evitar que la gente desobedezca el llamado a no salir de casa durante Semana Santa.
El presidente de la República, Carlos Alvarado, expresó que las medidas se pondrán en práctica en dos etapas, una del 3 al 7 de abril y otra del 8 al 12 de abril.
Estas medidas tienen como objetivo prevenir la propagación del COVID-19 y evitar la saturación de los servicios de salud en las próximas semanas. Recordemos que en el país, al 1º de abril se contabilizan 375 casos y dos pacientes fallecidos por el COVID-19.
Del viernes 3 al martes 7 de abril
Entre esos días no podrán circular vehículos después de las 5 de la tarde y hasta las 5 de la mañana, con excepción de vehículos que transporten carga, de servicios de emergencias, recolección de basura y aquellos que deben ir a trabajar en ese horario.
Durante el día, únicamente podrán circular las placas autorizadas.
Además, se procederá al cierre de establecimientos con permiso sanitario de atención al público y se restringirá el transporte público de larga distancia, cuyo recorrido sea mayor a los 75 kilómetros.
Estas empresas solo podrán realizar dos carreras diarias, según acuerdo del MOPT con los transportistas.
El oficial de tránsito Homer Alfaro manifestó que algunos ejemplos de rutas que quedan por fuera de esta última regla son San José - Orotina, cuya distancia es de 60 kilómetros; San José - Vara Blanca, 50 kilómetros; San José - Turrialba, 63 kilómetros; San José - León Cortés, 68 kilómetros y San José - Grecia, 44 kilómetros.
Se mantendrán los servicios de alimentación a domicilio, como de entrega de comida y medicamentos y se mantiene el servicio de taxi.
También habrá restricción vehicular diurna, de 5 de la mañana a 5 de la tarde (a partir del sábado a las 5 a.m.).
No se permitirá el tránsito vehicular según el número final de la placa del carro:
- Sábado: carros cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
- Domingo: vehículos cuya placa finalice en 1, 3, 5, 7 y 9.
- Lunes: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
- Martes: carros cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
Del miércoles 8 al domingo 12 de abril
Se aplicarán restricciones a la circulación de vehículos, servicios y tránsito de personas.
Se garantizará el acceso a supermercados, abastecedores, pulperías y servicios de salud y farmacias sin restricción horaria, pero el traslado en vehículo quedará sujeto a las placas autorizadas por días.
También se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales y servicio de taxi.
Estas medidas se toman según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo, respecto a la potestad del Poder Ejecutivo de imponer restricciones temporales durante una emergencia nacional.
En caso de ir al supermercado o a la farmacia en vehículo, únicamente podrán circular:
- Miércoles: vehículos cuya placa finalice en 0 y 1.
- Jueves: vehículos cuya placa finalice en 2 y 3.
- Viernes: vehículos cuya placa finalice en 4 y 5.
- Sábado: vehículos cuya placa finalice en 6 y 7.
- Domingo: vehículos cuya placa finalice en 8 y 9.
El 13 de abril se retomarán las restricciones vigentes al día de hoy.
Alvarado añadió, con respecto a la aplicación de la restricción vehicular durante la noche, que este martes y madrugada del miércoles se reportaron 172 partes por infringir la disposición sanitaria y se realizaron 345 multas por casos varios.
También se sorprendieron 9 conductores en estado de ebriedad, según reportó el Ministerio de Seguridad Pública.
Días santos, nuevas multas
Alvarado anunció que el aumento en la sanción por violar la restricción vehicular sanitaria se aplicará en Semana Santa.
Los diputados aprobaron en primer debate aumentar la multa de ¢23.415 a ¢107 mil y también se le aplicará al infractor una reducción de seis puntos en la licencia y el retiro de las placas del vehículo.
El presidente aseguró que esta iniciativa será aprobada en segundo debate el viernes y el Poder Ejecutivo hará todo lo posible por publicarla en La Gaceta lo más pronto para que rija en Semana Santa.
Los diputados también aprobaron en primer debate las multas para las personas que desacaten el aislamiento sanitario ordenado por Salud. Esas van de los ¢450 mil hasta los ¢2,3 millones.
El Gobierno ha detectado que algunas personas han incumplido las medidas especiales con las cuales se pretende evitar la transmisión del Covid-19.
El proyecto establece tres escenarios diferentes:
- Una multa de ¢450.200 (un salario base) a quien irrespete el aislamiento sanitario que se le imponga por tener factores de riesgo de un cuadro grave de enfermedad.
- Multa de ¢1,3 millones si la persona que viola el aislamiento sanitario es sospechosa de tener una enfermedad contagiosa o, aun sin presentar síntomas o signos evidentes de enfermedad, tenga contacto cercano con un contagiado de COVID-19.
- Multa de ¢2,3 millones si la persona irrespeta el aislamiento sanitario, a pesar de que se le haya diagnosticado, médica o clínicamente, una enfermedad contagiosa.