Es cierto que estamos recién en octubre, pero también es cierto que ya comienza a oler a diciembre, a tamales y a Navidad, además, a uno de los más acontecimientos más esperados en el año: la llegada del aguinaldo, por eso, intentaremos responder algunas dudas de nuestros lectores.
Una de las preguntas que nos hacen casi todos los días, después del pasado 15 de setiembre, es sobre el cálculo del aguinaldo si uno estuvo incapacitado.
Pues bien, lo que dice el ministerio de Trabajo es lo siguiente: “En este caso, así como en otros en que el contrato de trabajo haya estado suspendido (licencia sin goce de salario), el aguinaldo se calcula con el tiempo que el trabajador sí recibió salarios.
“No se toma en cuenta el período que usted estuvo incapacitado por enfermedad o riesgo de trabajo, ya que no recibió salario sino un “subsidio”.
“No sucede así cuando se trata de una trabajadora que disfrutó licencia por maternidad (pre y postparto); pues, en este caso, las sumas recibidas durante ese período sí se tienen como salario para todos los efectos legales, inclusive para el pago de aguinaldo y otros derechos, tales como: preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones, etc.
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¿Eso qué significa? Que, si usted gana, por ejemplo, 150 mil colones por quincena y estuvo incapacitado una quincena completa, al cálculo de su aguinaldo debe rebajarle los 150 mil colones de esa quincena que no trabajó.
Entonces, si la quincena de incapacidad fue en el mes de mayo, lo que debe hacer es anotar mayo con ingresos de 150 mil colones, porque solo trabajó una quincena de las dos.
Aquí le dejamos la dirección del propio ministerio de Trabajo para que se ayude a calcular su aguinaldo.
Anote lo que se ganó mes a mes en cada espacio correspondiente y después le da “Calcular”.