La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó una petición, que presentó la Asociación Nacional de Criadores de Gallos (Asonacriga) en contra del Estado costarricense, el 6 de noviembre del 2017.
Esta denuncia internacional, que se notificó al Estado, el 11 de diciembre del 2019, cuestionaba la aprobación de la Ley de Protección Animal que prohibió la cría y peleas de gallos en el país, y cuya discusión a nivel interno ocurrió en el marco de los procesos constitucionales tramitados bajo los expedientes 17-011098-0007-CO y 17-012167-0007-CO.
En su análisis, la Comisión acogió las líneas de defensa del Estado, y consideró que los trámites formulados por los solicitantes en las sedes judiciales internas, fueron debidamente atendidoas y recibieron una decisión, aunque denegatoria, motivada y apegada a derecho.
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La Comisión informó la resolución este jueves y esto citó al respecto:
“Dentro de las principales consideraciones efectuadas por la CIDH, destacan las siguientes:
“i) la prohibición de peleas de gallos está prevista en varias leyes promulgadas por el Estado desde 1922;
“ii) persigue una finalidad legítima, que es la protección del derecho a un ambiente sano y al cuidado de la fauna, y la prevención de otras actividades ilícitas que se generarían en torno a esta actividad;
“iii) es necesaria para la protección de los gallos criados en establecimientos privados; y
“iv) es proporcional por cuanto guarda equilibrio y responde directamente al fin perseguido”.
En consecuencia, la CIDH concluyó que la prohibición de las peleas de gallos y la cría de estos animales con la finalidad de pelea es una restricción legítima y proporcional, no encontrándose que tal prohibición constituya un acto arbitrario, discriminatorio, o un ejercicio desmedido del poder del Estado.