Los trabajadores de clínicas y hospitales que hasta este viernes 4 de febrero no se hayan vacunado contra el covid-19 dejarán de trabajar y se les suspenderá el salario.
A partir de este momento se aplicará la rebaja salarial por el tiempo no laborado y si en dos días no están inmunizados se enfrentarán, además, a procedimientos disciplinarios que podrían deparar en sanciones.
La orden fue emitida este jueves 3 de febrero por las autoridades de la Caja mediante una circular firmada por el gerente general, Roberto Cervantes Barrantes, y el director jurídico, Gilbert Alfaro Morales.
“La presente circular dispone que ante la negativa de la persona trabajadora de aplicarse la vacuna de la covid-19 y sus respectivas dosis, la jefatura deberá indicarle que se retire del recinto de trabajo, bajo el apercibimiento de que no se podrá incorporar a sus labores habituales hasta tanto demuestre haber sido vacunada. Por consiguiente, al no haber prestación efectiva de sus labores, la jefatura se encuentra obligada a rebajarle el salario por los días en que no laboró”, detalla la nota.
La Caja basó su decisión en disposiciones legales del Código de Trabajo, la Ley General de Salud, la Ley Nacional de Vacunación, varios decretos ejecutivos y pronunciamientos de la Sala Constitucional.
Por ejemplo, la orden de la Gerencia General y la Dirección Jurídica enfatizan que el artículo 71 inciso h del Código de Trabajo establece la obligación del trabajador de observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.
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Además, los artículos 214 y 284 de esa misma norma obligan a todo empleador a cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias de salud ocupacional.
Asimismo, artículos de la Ley General de Salud dan potestad para que la Caja o cualquier otro patrono exija la vacunación para su personal.
La Caja le recordó a sus jefaturas y trabajadores que el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación específica que “son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología”.
En Costa Rica, las autoridades sanitarias incluyeron al personal sanitario en el primer grupo para recibir la vacuna contra la covid-19, debido a que por la naturaleza de su trabajo tienen mayor riesgo de contagiarse y enfermar. Sin embargo, algunos funcionarios se han resistido a recibir las dosis.