Le tenemos buenas noticias a las personas que alquilan casa y están pensando en comprar una.
Un proyecto de ley presentado por diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) pretende dar un empujón a quienes llegan a los bancos a pedir un préstamo para compra de vivienda, y han alquilado anteriormente.
Según datos de la Encuesta Nacional de Hogares - ENAHO, 2022, en Costa Rica, de un total de 1.734.039 hogares, al menos 315.222 son alquilados. Además, un estudio comparativo del Centro de Estudios del negocio Financiero e Inmobiliario (CENFI) del 2022 muestra que la cantidad de personas que alquilan casas van en aumento.
Ese comportamiento se debe a diferentes factores, entre ellos la disminución en el ingreso familiar a causa de la pandemia; las altas tasas de desempleo, el alto costo de la vida, la normativa rigurosa, los pocos mecanismos de financiamiento existentes, entre otros.
Otra traba para la compra de casa es que a las familias les cuesta muchísimo ahorrar la “prima” que se pide, que se trata en promedio al 30% del valor de la vivienda, así como la enorme cantidad de requisitos que exigen las entidades financieras para optar por un crédito para este fin.
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Cambio importante
En Costa Rica, a diferencia de otros lugares como Estados Unidos y varios países de Europa, el ser buen pagador de alquiler de vivienda, no se toma en cuenta a la hora de que los bancos hacen el análisis de los clientes que piden un crédito para compra de casa.
“Es inconcebible que una persona o familia haya pagado una cuota determinada de alquiler de manera puntual durante años, pero al momento de solicitar un crédito para la compra de una vivienda propia, este ‘récord’ no sea considerado por la entidad financiera en cuanto a la calificación como futuro deudor y por ende, que su efecto sea considerado un mitigador de riesgo dentro de la operación financiera, debido a la falta de regulación”, detalla el comunicado de prensa del PUSC.
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La iniciativa de ley busca favorecer a quienes quieren comprar casa y que lejos de reconocérseles de forma positiva su buen historial de pagos como arrendatarios, más bien cuando tratan de sustituir ese alquiler por una vivienda propia la plata del arrendamiento se toma como un elemento negativo, restándole capacidad de pago. Para ello se agregaría en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional este artículo:
“En relación con las operaciones de crédito para adquisición de vivienda, los intermediarios financieros podrán utilizar, para fines de récord crediticio y capacidad de pago del deudor, el cumplimiento efectivo del contrato de arrendamiento que cumpla con los requisitos mínimos que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N°7527 y sus reformas, respecto a los contratos escritos, lo anterior en los casos en que se trate de sustituir la vivienda que arrienda u otra vivienda por una propia, mediante un crédito hipotecario o por medio de leasing habitacional, sin afectarle la capacidad de endeudamiento”.