Un bombero interpuso un recurso de amparo contra el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, ya que está disconforme con la obligatoriedad de permanecer con la cara completamente rasurada y sin vello facial.
El afectado comenta que así está dispuesto en los reglamentos de la institución, tanto para bomberos voluntarios como permanentes.
El funcionario que presentó el reclamo explica que, según su criterio, dicha medida resulta discriminatoria y lesiona los derechos de identidad de los ciudadanos, ya que el uso de barba y bigote es parte de la personalidad y la identidad.
Los magistrados revisaron el recurso de amparo y lo declararon sin lugar, es decir, el bombero que presentó el reclamo deberá seguir acatando los reglamentos de Bomberos.
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Y es que, en casos similares que ha atendido la Sala Constitucional en el pasado, se ha establecido que los empleadores pueden implementar normas de vestimenta por razones de salud ocupacional, sanidad, integridad del producto o imagen corporativa, según los artículos 5 y 71 del Código de Trabajo.
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Los magistrados han dicho que esas regulaciones deben ser razonables y no discriminatorias, y su incumplimiento puede llevar a sanciones disciplinarias. Además, deben ser aplicadas equitativamente a todos los funcionarios.
La Sala IV ha emitido resoluciones que respaldan diferentes prohibiciones que los empleadores pueden imponer sin que estas sean consideradas una vulneración de derechos. Por ejemplo, una empresa puede prohibir el uso de tatuajes o piercings visibles si existe un reglamento interno que justifique esta restricción.