La Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) asegura este miércoles 26 de octubre que la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) del ministerio de Economía, no tiene la facultad legal para sancionar a nueve empresas arroceras.
El pasado 25 de octubre les informamos que Coprocom castigó un acuerdo efectuado entre nueve competidores del sector agroindustrial para no comprar arroz al productor nacional, hasta que fuera publicado un decreto de precio al consumidor, lo que fue considerado una práctica monopolística según la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Las empresas sancionadas, según la Coprocom, son: Corporación Arrocera Costa Rica S.A. CoopeLiberia R.L. Compañía Arrocera Industrial S.A. Derivados del Maíz Alimenticio S.A. Comercializadora Inter Global INTERGLO S.R.L. Arrocera La Julieta Ltda. Cooparroz R.L. Arrocera Liborio S.A. Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A.
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El artículo 137 de la ley 9736 reformó varios artículos de la ley 7472, siendo uno de esos artículos el 9, que define el campo de aplicación de la Coprocom y que textualmente menciona que, “la normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos cuyos actos generen efectos en Costa Rica, independientemente de que se originen fuera del territorio nacional. Estarán exceptuados de su aplicación únicamente los actos expresamente autorizados en leyes especiales.
“El origen del caso fue el 05 de junio de 2019 el ministerio de Economía, Industria y Comercio cuando publicó un aumento en el precio del arroz en cáscara para el productor nacional, pero no hizo el respectivo ajuste al consumidor, sino hasta diciembre de ese mismo año, seis meses después del incremento al productor”.
“Esa situación provocó importantes afectaciones económicas para los agroindustriales del sector arrocero que motivados por las debilidades del MEIC, a finales de ese año ya no poseían los recursos económicos suficientes, generando en ese momento el riesgo de contraer la ayuda brindada al productor y el posible riesgo de tener que contraer compras nacionales, si no se emitía el decreto retenido.
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“Ante esa situación fueron múltiples los llamados al MEIC para que ajustara el precio de venta, sin embargo, haciendo caso omiso de la problemática, el decreto ejecutivo No. 42014-MEIC fue publicado hasta el 06 de diciembre de 2019″, explica Conarroz.
En defensa de las 9 empresas, Conarroz recordó: “Aclaramos también que, a pesar de la situación, en el 2019, no se presentó ninguna problemática de recibo para los agricultores nacionales, mediante los resultados de las gestiones de todas las partes que componen Conarroz, inclusive MEIC y MAG que son parte de su Junta Directiva.
“Las 149,339 toneladas métricas de arroz de la cosecha 2019/2020 fueron recibidas por completo por las agroindustrias, a pesar de la complicada situación económica provocada por MEIC, sobre las agroindustrias arroceras nacionales”, confirma.
Aclara Conarroz que: “El proceso ilegítimo llevado a cabo por la Coprocom deberá ser resuelto en otras instancias, al igual que el caso del 2001 cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Sección VII, declaró la invalidez de las resoluciones de la Coprocom.