La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) tomó una fuerte medida con una de las empresas que vende gas para cocinar.
La entidad ordenó el cierre técnico de la planta de la empresa Gas Nacional Zeta, localizada en El Coyol de Alajuela.
La Aresep dijo que esta planta incumple con un sistema de supresión de incendios, según un informe emitido por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, lo que constituye un peligro para trabajadores, peatones, vecinos e inmuebles aledaños a la planta envasadora.
El Cuerpo de Bomberos realizó la inspección para determinar los elementos de seguridad humana que intervinieron en el incidente ocurrido en la planta el 9 de diciembre de 2023, en donde un colaborador de ese plantel falleció.
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Este informe señaló condiciones críticas tales como:
-No hay un sistema de supresión de incendios a través de rociadores de diluvio para proteger la operación de trasiego.
-No hay registro de pruebas contra incendios ni de mantenimiento.
-Pruebas de bombeo no lograron alcanzar la presión mínima requerida.
-El terreno cercano a la planta El Coyol, no es apto para la conexión de una unidad extintora.
-No cuentan con sensores de flama.
-Los extintores no son los adecuados para este tipo de industria.
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Medida estará vigente hasta que haya cambios
El GLP es un gas altamente inflamable que en caso de que ocurriera un accidente en la manipulación o envasado podrían provocar daños a la vida humana y el ambiente, así como daños materiales.
Por este motivo se ordenó la suspensión inmediata de la prestación del servicio de envasado de gas en la planta de El Coyol.
Esta medida cautelar estará vigente hasta que la empresa demuestre que cumplió con la corrección de las observaciones críticas indicadas en el Informe de Evaluación de Seguridad Humana y Riesgo de Incendio de la Planta El Coyol y que dispone de título que la autoriza para prestar este servicio, dado que está vencido.
Pese a que Gas Nacional Zeta presentó una demanda contra Aresep, el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió este 18 de setiembre, que “la correcta ponderación del interés público conlleva determinar el rechazo de la petición cautelar cuando el perjuicio al interés público sea superior al interés privado”.