El próximo miércoles es 1 de mayo, o sea, un día feriado y de pago obligatorio.
Recordemos que todos los 1 de mayo se conmemora a todos los trabajadores del mundo, es el Día del Trabajador.
El Ministerio de Trabajo confirma que el disfrute del feriado se queda para el mismo miércoles y no como andan diciendo algunos, que se traslada para el próximo lunes 6 de mayo. Nada que ver.
“Para el reconocimiento del pago, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial).
“Es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado, se deben pagar los días trabajados esa semana y se agrega el valor de un día por el día feriado de pago obligatorio”, explica Trabajo. Eso significa, así en sencillo, que si usted no trabaja el 1 de mayo, igual le pagarán ese día, sin extras.
“Si se trabaja ese feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble. Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
“En ese caso tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja en feriado, se debe agregar el salario de un día más dentro del pago”, agrega el Ministerio de Trabajo.
Si usted, además de trabajar el 1 de mayo hace horas extra, se le deben pagar --las extra-- a tiempo y medio.
Es importante recordar que, independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado.
El próximo feriado en el calendario es el 25 de julio (Anexión de Guanacaste) que cae jueves, no se trasladará su disfrute y es de pago obligatorio. Le sigue el viernes 2 de agosto (virgen de Los Ángeles patrona de Costa Rica), no se traslada su disfrute y no es de pago obligatorio.