Los diputados aprobaron este martes en primer debate la ley que castiga con cárcel el acoso callejero.
La nueva legislación prohíbe y sanciona las diferentes conductas de acoso sexual en espacios y transportes públicos. La otra semana la votarían en segundo debate.
El proyecto define que el acoso sexual callejero es toda conducta con connotación sexual y sin el consentimiento ni aceptación de la persona a la que está dirigida.
Son actos con potencial de causar molestia, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que generalmente vienen de una persona desconocida y que tienen lugar en espacios públicos, como calles, aceras, parques o plazas, también en espacios de acceso público, como trenes y buses.
Para cumplir con el objetivo de sancionar estas conductas, el proyecto agrega tres delitos al Código Penal, con una descripción de la conducta a sancionar, normas específicas sobre agravantes y penas accesorias.
También adiciona una sección en la parte de contravenciones, para agregar una única figura para las conductas de acoso sexual callejero menos graves, que serían sancionadas con multas. Además, establece las obligaciones que tendría la Fuerza Pública de intervenir y de apoyar a las víctimas.
Algunas penas son:
- De diez meses a un año y medio de cárcel a quien fotografíe o grabe con connotación sexual, y sin su consentimiento, a personas en lugares de acceso público y en servicios de transporte remunerado de personas. La pena podría subir hasta a dos años de cárcel si el material es mostrado o transmitido a otra persona.
- De seis meses a un año de cárcel a quien se masturbe o exhiba sus genitales con intención sexual en público.
- De ocho meses a un año de cárcel a quien persiga o acorrale a una persona con fines sexuales.
Las penas se incrementarían en un tercio si el ofensor es reincidente, si las faltas las comete más de una persona o si la víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene una discapacidad.
La iniciativa establece una pena de quince a treinta días multa a quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, diga o haga, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento.
La pena será de veinticinco a treinta y cinco días multa si las conductas se hicieran mediante el uso de redes sociales o medios electrónicos de comunicación.
El proyecto también incorpora programas de tratamientos de adicciones para personas ofensoras pues el objetivo es erradicar ese tipo de conductas, resaltó la diputada independiente Ivonne Acuña.
Para la legisladora del Partido Acción Ciudadana (PAC) Nielsen Pérez, quien actualmente preside la Comisión de la Mujer, este es un paso fundamental en derechos humanos.
“Celebramos que el país esté próximo a contar con una legislación que reconozca el derecho de todas las personas, pero en particular de las mujeres, principales víctimas del acoso sexual callejero, a transitar libres y seguras. Romper con la normalización de este tipo de violencia machista es una de las principales victorias de esta larga lucha”, comentó la diputada Pérez.
Los números de este tipo de acoso demuestran que la población más vulnerable son las niñas y las adolescentes menores de quince años. Seis de cada diez mujeres en nuestro país lo han sufrido. Los casos de acoso sexual callejero contra las mujeres triplica el número de casos reportados por hombres. Así lo reveló un estudio de la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica del 2015.
Aprobar una ley que prohíba y sancione el acoso sexual callejero brinda herramientas al Estado para que este pueda cumplir su rol de garante del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.