Las luces y adornos de Navidad de mala calidad tienen sus horas contadas, tanto así que no podrán venderse este fin de año para que los pongamos en nuestras casas.
El Ministerio de Economía confirmó que, el próximo 25 de octubre, comenzará a aplicarse un nuevo reglamento que le pone requisitos de seguridad bien fuertes a todas las decoraciones navideñas.
El objetivo es que para las celebraciones navideñas los ticos adornemos nuestras casas con luces y adornos de más calidad y seguridad.
Este reglamento se llama: “Series de luces, adornos navideños y figuras decorativas de uso doméstico. Especificaciones y Etiquetado” el cual fue publicado el pasado jueves 25 de abril.
“El reglamento busca evitar que se produzcan accidentes y daños por incendios a causa de las luces, adornos navideños y objetos de decoración que no son de buena calidad.
“Este reglamento establece los requerimientos de calidad como la velocidad de propagación del fuego, el tipo y especificaciones de los materiales y componentes, seguridad de los contactos, información de etiquetado, entre otros”, explica el Ministerio de Economía.
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Ese ministerio hizo un estudio en el cual confirmó que la información de las luces y adornos navideños no es mucha, tampoco es clara y en muchos casos no es verdadera.
“Por ejemplo, durante la comprobación de mercado realizada en noviembre del 2023, se encontró que de los productos revisados en el mercado, el 97% de las luces navideñas y el 100% de los adornos navideños ofrecidos para esta época, no cumplían con los requisitos de información sobre uso seguro”, aseguran.
Este nuevo reglamento nace de la mano con una profunda preocupación por parte del Cuerpo de Bomberos.
Esta regulación técnica se basa en normas internacionales que se exigen en la mayoría de países con los que Costa Rica tiene comercio y entrará en vigencia el próximo 25 de octubre.
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Además, este reglamento está en concordancia con el Código Eléctrico de Costa Rica. El texto del está disponible en: http://reventazon.meic.go.cr/informacion/gaceta/2024/abril/44422 .pdf