Al 2023 le quedan dos feriados y los dos caen en días perfectos para aprovechar los fines de semana largos.
Se trata del viernes 1 de diciembre que es el Día de la Abolición del Ejército, este día festivo no es de pago obligatorio.
Cerramos el 2023, con respecto a los feriados, el lunes 25 de diciembre, celebración de la Navidad. Este sí es de pago obligatorio.
El Ministerio de Trabajo establece que en los feriados de pago obligatorio, las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
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Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con ‘pago triple’.
Ahora bien, en los de pago no obligatorio a quienes se les paga por semana no ganarían salario ese día si no lo trabajan. Los trabajadores que ganan quincenal o mensual ya los tienen incluidos en su salario.
En cuanto a las horas extra, quienes trabajan en feriado de pago no obligatorio y ganan por semana, la hora extra se multiplica por 1.5 (sencillo), mientras que para quienes laboran en feriado de pago no obligatorio, pero se les paga quincenal o mensual, la hora extra se multiplica por 3 (doble).
Feriados de 2024
Ahora bien, si desde ya quiere saber cómo quedaron todos los feriados de 2024 aquí le damos la lista:
- Lunes 1 de enero, Año Nuevo; es de pago obligatorio.
- Jueves 28 de marzo, Jueves Santo; es de pago obligatorio.
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- Viernes 29 de marzo, Viernes Santo; es de pago obligatorio.
- Jueves 11 de abril, Día de la Batalla de Rivas (se traslada para el lunes 15 de abril); es de pago obligatorio.
- Miércoles 1º de mayo, Día del Trabajador; es de pago obligatorio
- Jueves 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya (se traslada para el lunes 29 de julio); es de pago obligatorio.
- Viernes 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles; no es de pago obligatorio.
- Jueves 15 de agosto, Día de la Madre; es de pago obligatorio.
- Sábado 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense; no es de pago obligatorio.
- Domingo 15 de setiembre, Día de la Independencia; es de pago obligatorio.
- Domingo 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército; no es de pago obligatorio.
- Miércoles 25 de diciembre, Navidad; es de pago obligatorio.
Arme sus planes de vacaciones y disfrute los feriados de la mejor manera posible.