Una persona se hartó de las peripecias que tiene que pasar la gente con alguna discapacidad, que les dificulte o impida caminar, para pasar por un puente que está a tan solo 200 metros de Casa Presidencial, por lo que presentó un recurso de Amparo.
Esa persona, cuya identidad no fue revelada por las autoridades judiciales, les contó a los magistrados que había ido a pedir ayuda a la Municipalidad de San José y al Consejo Nacionalidad de Vialidad (Conavi) para ver cuál de las dos instituciones metía el hombro con el tema y así cumplir con la ley 7600.
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Sin embargo, en la muni le dijeron que esos trabajos le corresponden al Conavi y en esa institución le dijeron que era la muni, como quien dice, se tiraban la pelota entre las dos y ninguna hacía nada para resolver la situación, por eso solicitó la intervención de la Sala Constitucional.
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Luego de analizar el caso, los magistrados declaran parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Conavi. Ordenaron a Jason Adrián Pérez Anchía, en su condición de gerente interino de Conservación de Vías y Puentes del Consejo, o a que ejerza dicho cargo, que coordine lo necesario y lleve a cabo todas las actuaciones que estén en el marco de sus atribuciones y competencias para que, en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las obras necesarias para resolver en definitiva el problema denunciado.
La Sala advirtió al Conavi que, según lo establece la Ley, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpla.