Jonathan Jiménez Picado se molestó porque lo bloquearon del Facebook de la Municipalidad de San Ramón y decidió defenderse.
Entonces puso un recurso de amparo argumentando que estaban violentando sus derechos y los magistrados le dieron la razón.
La Sala Constitucional informó que el ciudadano, en el reclamo, aseguró que el municipio “le restringió, de manera arbitraria y sin previo aviso, el acceso a dicho perfil público institucional, vulnerado su derecho de manifestar libremente su opinión”.
Debido a eso, el 11 de octubre del año pasado el afectado envió un correo electrónico a Vanessa Gutiérrez, encargada de la oficina de Comunicación de la municipalidad y solicitó que le enviara las capturas de pantalla donde se revelara la lista de usuarios que se encuentran bloqueados, indicando fecha y hora de la diligencia.
El 1° de noviembre, la funcionaria le respondió el correo con el acuse de recibido y le indicó que debía referirse a la alcaldía, por lo que ese mismo día reiteró su gestión al señor Nixon Ureña Guillén, alcalde de San Ramón; sin embargo, él nunca contestó.
Cuando los magistrados le consultaron a Nixon por qué habían bloqueado al ciudadano, él hizo referencia a una información que le había mandado Vanessa Gutiérrez en la que se especificaba que Jiménez, en repetidas ocasiones, hizo publicaciones sobre ella, dando a conocer su nombre y apellido, así como su correo institucional.
Ella se quejó de que el hombre expuso su imagen ocasionando diversos comentarios de todo tipo, de parte de los seguidores en el perfil de Jiménez.
“Esta situación me ha afectado de manera personal y profesional, tanto emocional como psicológicamente”, aseguró la funcionaria.
Además, el alcalde dijo ante los magistrados que en el reglamento del Facebook de la municipalidad se especifica lo siguiente:
“No se admitirán comentarios ofensivos o que atenten contra la dignidad y el honor de las personas, incluidas las y los funcionarios de la Municipalidad de San Ramón. Lo anterior es extensivo para aquellos comentarios ofensivos en razón de género, raza, orientación sexual o nacionalidad. Tampoco serán de recibo contenidos violentos o que promuevan un discurso de odio. Si se diera alguna situación como las señaladas anteriormente, y en caso de que la persona presente esta conducta en reiteradas ocasiones, la Municipalidad de San Ramón se reserva el derecho de bloquear a esta persona de forma indefinida”.
Luego de analizar todas las versiones, los magistrados declararon con lugar el recurso y le ordenaron al alcalde de San Ramón girar las órdenes necesarias para que en un plazo máximo de 10 días se facilite a Jiménez la información solicitada el 11 de octubre y 1° de noviembre, ambos de 2022.
Además, ordenaron que se desbloquee al tutelado su acceso al perfil institucional de Facebook de la Municipalidad de San Ramón.