El Ministerio de Hacienda informó que a partir de la primera quincena de setiembre 2020, la Tesorería Nacional no aplicará deducciones vía planilla a los salarios de funcionarios públicos menores a ¢199.760.
Lo anterior, en acatamiento a la nueva Ley contra la Usura. De esta medida se eximen las rebajas relacionadas con pensiones alimentarias.
De acuerdo con el dictamen C-078-2020 de la Procuraduría General de la República “La autorización dada por un trabajador para que se realicen deducciones a su salario no es otra cosa que una cesión, por lo que tales deducciones no pueden afectar la suma inembargable establecida en el artículo 172 del Código de Trabajo”.
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El monto sobre el que no se podrá aplicar deducciones, será definido y actualizado por medio del decreto de salarios mínimos publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la medida se aplicará sobre el salario más bajo incluido en este decreto.
Las deducciones aplicadas al salario se realizarán atendiendo el siguiente orden de prioridades:
- Deducciones a favor de la Seguridad Social, las obligaciones tributarias en caso de ser aplicables y las pensiones alimentarias.
- Deducciones obligatorias referentes a cuotas ante asociaciones solidaristas, cooperativas o sindicatos.
- Embargos judiciales y cesiones de crédito.
En estos casos, la prioridad se asignará sobre las deducciones autorizadas por la persona y entrarán a regir en orden, de acuerdo con la fecha en que se solicitó el rebajo.
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