A partir de la primera quincena del mes de julio, el ministerio de Hacienda no aplicará rebajas de planilla a los funcionarios públicos registrados en el Sistema Integra, que reciban un salario líquido mensual menor a ₵214.230.
Esto significa que no se aplicará rebajos (embargos judiciales, créditos, cuotas de afiliación, entre otros) a los trabajadores que reciban un monto líquido por debajo del salario mínimo establecido, excepto los que correspondan a pensiones alimenticias.
Esta medida tiene su fundamento en el Código de Trabajo, por tanto, los ministerios de Hacienda y de Trabajo deben obedecerla.
Los Artículos 172 y 174 del Código de Trabajo establecen prohibición de aplicar deducciones cuando se vea comprometido el mínimo establecido.
El monto sobre el que no se podrán realizar deducciones, será definido y actualizado por medio del decreto de salarios mínimos publicado por el ministerio de Trabajo y se aplicará sobre el salario más bajo incluido en este decreto.
Para conocer el detalle de los rebajos aplicados en este proceso los interesados podrán consultarlo en las unidades de recursos humanos de las instituciones donde bretean. Será responsabilidad de cada trabajador atender las obligaciones de pago que no le serán aplicadas en vista de esta medida.
“La protección a la inembargabilidad del salario mínimo, tiene por objetivo lograr el bienestar y la existencia digna, comprendidos en el artículo 57 de la Constitución Política y en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo”, explicó Marta Esquivel Rodríguez, ministra de Trabajo y Seguridad Social.
Por su parte, el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, informó que la medida se aplicará a cerca de 19 mil funcionarios que reciben su pago por medio del Sistema Integra y que actualmente reciben un salario mensual líquido inferior al regulado por el ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Nosotros en La Teja les hemos informado de personas que reciben de salario líquido entre 5 mil y 30 mil colones, debido a los rebajos por deudas.