Los padres gozan, en principio, de libertad para elegir el nombre de su hijo. Sin embargo, existen ciertas limitaciones: que su denominación no sea extravagante o pueda afectar la dignidad, el decoro o la interacción social de la persona.
Fue bajo estas premisas que tanto el Registro Civil de la ciudad como la Justicia nacional de Argentina le negaron a una familia la inscripción de su hijo con el nombre de Lucifer, sí, como el deminio.
“Rechacé la inscripción del nombre Lucifer porque hace referencia al diablo”, precisó a La Nación de Argentina Facundo Bargalló, director general del Registro Civil porteño, que señaló que, si bien no se suelen negar denominaciones, si la familia así lo quisiese, se puede elevar a la Justicia esa decisión para que la revise.
En este caso, eso fue exactamente lo que pasó. No solo se dirimió en un juzgado de primera instancia -que determinó la viabilidad del nombre- sino que, además, esa sentencia fue apelada por el fiscal de la causa.
La controversia llegó, así, hasta la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a cargo de los jueces Beatriz Alicia Verón, Gabriela Mariel Scolarici y Maximiliano Luis Caia, que revocó la resolución judicial precedente y negó que Lucifer sea un apelativo apto para llamar a un niño.
“Hombre soberbio, encolerizado y maligno”, es la definición que la Real Academia Española (RAE) le otorga a este nombre.
En tanto, su traducción del latín es “portador de luz”. Estas contradicciones lingüísticas fueron, entre otras, parte del compendio de argumentos que las partes involucradas esgrimieron en el proceso judicial para fijar su posición.
Razonamientos
Según el artículo 63 del Código Civil y Comercial de la Nación, “no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; ni prenombres extravagantes”.
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Bargalló explicó cómo se interpreta el adjetivo “extravagantes” en los hechos: “Los límites de una denominación tienen que ver con que no sean agresivos ni estigmatizantes”. Entonces, la extravagancia no se refiere a lo meramente inusual, raro o poco común, sino que hace referencia a los nombres que puedan provocar rechazo y dar lugar a humillaciones o burlas que perturben a la persona que lo porta.
Para el fiscal de Cámara, quien interpuso el recurso de apelación, “el nombre en cuestión transgrede el límite que el Estado pretende preservar”, y subrayó que, cualquiera sea el paradigma -religioso o agnóstico; multiculturalista o universalista- del que se parta, “es claro el contenido sustancialmente disvalioso, peyorativo y estigmatizante que el apelativo L. connota en nuestra sociedad”.
Los argumentos de la familia, por su parte, se fundaron en la existencia de otras personas que portan ese nombre y señalaron que negarles su pretensión resulta discriminatorio.
Además, enfatizaron que su hijo es llamado actualmente de ese modo, sin recibir ningún tipo de bullying, burla o miramientos por parte de los docentes, directivos y otros niños del jardín al que asiste.
La intervención de la Defensora de Menores e Incapaces fue clave en el compendio de argumentos.
Según la funcionaria, el recurso de apelación presentado por el fiscal fue pertinente dado que la elección del nombre, además de otorgarle individualidad al sujeto, es la “carta de presentación” frente a la sociedad.
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Por ello, señaló que a partir de la denominación a un niño se le puede dar protagonismo o exclusión, y destacó que hay muchas que por sus características de rareza o connotación negativa pueden provocar una reacción de rechazo y de este modo dañar los sentimientos de su portador.
Por último, la Cámara resolvió revocar la decisión en primera instancia, determinó que el nombre Lucifer no es apto para llamar a un niño, y argumentó que su decisión se fundamenta en el objetivo de “tutelar los derechos del menor en cuestión”.