El 18 de febrero de 2015 ocurrió en Colombia un hecho que la sacudió.
En la comunidad de Palmar de Varela, en el Atlántico del país, Johana del Carmen Montoya Rosario había degollado a sus tres hijos dentro de la habitación que compartía con su novio.
El hecho sucedió a eso de las 5 p.m. y después del crimen, la mujer se cortó las muñecas y el cuello. En la noche, el hombre regresó al lugar y se encontró con la terrible escena y a Montoya todavía viva.
La mujer fue condenada en el 2017 a 60 años de prisión, pero hubo apelaciones y luego de revisar el caso, la Corte Suprema de Justicia declaró recientemente a la mujer inimputable (que no podía ser acusada, ni enjuiciada) y le dictó una medida de internamiento por 20 años en centro psiquiátrico.
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Oía voces...
La Corte decidió eso porque la mujer fue víctima de violencia de género y tenía un trastorno esquizoafectivo (oía voces que le pedían que se matara, veía a otra mujer en el espejo, entre otros) que nunca fue atendido médicamente.
Los magistrados también tuvieron en cuenta que Montoya fue sometida a tocamientos que tenía 9 años y que fue violada a los 12, que fue sometida a violencia psicológica por su madre cuando le dijo lo que pasó, que se vio obligada a vivir en la calle y que estudió únicamente hasta segundo de primaria.
La mujer luego volvió a casa de sus padres hasta que en diciembre de 2014 encontró a su papá haciendo un acto abusivo con uno de sus hijos (el hombre fue capturado después).
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Según la Corte, Montoya actuó en un episodio psicótico al que la llevó aquel terrible hallazgo. “Actuó sin la capacidad de discernir el reproche de su proceder, porque en ese momento su facultad de interpretar el mundo y el sentido de sus acciones estaba sustancialmente alterada”, dice el fallo.
Pasó por alto
La sentencia hizo señalamientos al Tribunal Superior de Barranquilla, que cuando vio el caso de Montoya no se ocupó de ver que en la historia de la mujer hubo “violencia sexual, necesidades, abandono, precariedad y privación de derechos como la educación y la salud ni que haya sido empujada a ello justamente por las distintas violencias sexistas que en su contra desplegaron su propia familia”, dice el fallo.
Al estudiar las pruebas y los testimonios, la Corte Suprema determinó que el trastorno que la mujer padecía sí influyó en su capacidad de comprender que cometía un crimen porque agredió a sus hijos en el marco de la crisis psicótica (de locura).
La Sala consideró que lo que procedía era imponerle a la mujer una medida de seguridad para internarla en un establecimiento psiquiátrico por 20 años, dado que Montoya necesita atención y puede llegar a atentar contra su propia vida durante las fases de crisis.