El Tribunal Constitucional de España no le dio importancia a la denuncia presentada por una mujer que acusó a su excuñado por obligarla a pagar con ciertos favores sexuales una deuda que tenía con él.
Según el medio Infobae, ese tribunal rechazó la denuncia el pasado 10 de diciembre, pero la resolución se dio a conocer este lunes. El tribunal no admitió a trámite, la demanda de amparo interpuesta por una mujer que denunció haberse sentido “sicológicamente obligada” a pagar con sexo oral una deuda contraída con su excuñado.
El recurso de la mujer se presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que decidió archivar este caso al no apreciar bajo ningún concepto que existiera un delito de coacciones hacia la demandante, ya que, dice, existió “una relación pactada libremente entre ellos”.
La decisión del Alto Tribunal español no implica que avale la sentencia porque de hecho ni siquiera la valoró. Lo que hace es inadmitir el recurso de amparo al considerar que no se justifica su trascendencia constitucional.
Los hechos se remontan al 2019, cuando una mujer, que pasaba por apuros económicos pidió a la expareja de su hermana un préstamos de 15.000 euros (casi once millones de colones). En ese momento no se fijó la forma ni el plazo de devolución de ese dinero.
Poco después, su excuñado, de 58 años, le pidió que le devolviera el dinero. Así, contó que el hombre le exigió, “debido al favor que le había hecho, hacerle dos o tres felaciones (sexo oral) a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de prostituta”.
La mujer cumplió con el hombre en cinco ocasiones dentro del carro de él, pero cuando su excuñado le propuso profundizar en las relaciones, ella se negó, decidió devolverle unos regalos que había recibido y cortó la relación.
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Entonces, él le reclamó lo prestado. Ella se negó y él le pidió el dinero por escrito advirtiéndole a la mujer que acudiría a los abogados si no le pagaba.
El cuñado reconoció en el proceso judicial en la Audiencia de Palma de Mallorca que él y su excuñada habían acordado tener sexo oral a cambio del préstamo sin intereses que él le había hecho. Relató que ella fue quien incumplió el acuerdo.
Luego de la audiencia se concluyó: “La relación cesa por la negativa de ella a mantenerla, sin otra consecuencia que la reclamación de la deuda y, ante el impago, el anuncio de una reclamación judicial. Se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera”, dice la sentencia.
Una de las claves del caso radica, según los jueces de Mallorca, en que “a lo largo de 16 días” que duró la relación sexual -los meses de setiembre y octubre de 2019- “no se formulara denuncia durante su transcurso por la supuesta agresión sexual que se estaba cometiendo y que no denunciara hasta el 17 de enero de 2020, cuando se reclamó por escrito el pago”.