La tarde de este viernes y después de una consulta de La Teja, el Ministerio Público indicó que ya la Fiscalía de Pavas abrió una investigación en contra de Keyla Sánchez por el delito de conducción temeraria.
Por medio de un correo electrónico informaron:
“En seguimiento a su consulta, la Fiscalía de Pavas indicó que, de oficio, abrió una investigación en contra de una persona de apellido Sánchez, por el presunto delito de conducción temeraria. El despacho le asignó al caso el número de expediente 22-000203-0283-PE y lo remitió al OIJ, con una orden para que se realicen las diligencias de investigación necesarias y, posteriormente, se le remita un informe policial”, señalaron.
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Según el Código Penal, en el artículo 261 bis, llamado Conducción temeraria, se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes casos:
a) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas en carreras ilícitas.
b) A quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por hora (150 km/h).
c) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor, o con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, en ambos supuestos, si se trata de un conductor profesional o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez la licencia de conducir en un plazo inferior a los tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol.
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Igual pena se aplicará a quien conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.
En todas las circunstancias anteriores, además se le inhabilitará a la persona para conducir todo tipo de vehículos de dos a cuatro años.
Al conductor reincidente se le aumentará la pena de prisión en un tercio.
Cuando se imponga una pena de prisión de dos años o menos, el tribunal podrá conmutar la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al “Auxiliar Administrativo Uno” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, o bien, la imposición de una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde cien horas hasta trescientas horas de servicio, en los lugares y la forma que se dispongan por la autoridad jurisdiccional competente.