El exfutbolista y cantante Alonso Solís Calderón presentó el viernes 16 de febrero un recurso de hábeas corpus ante la Sala Constitucional luego de ser detenido por la Fiscalía por el delito de violencia doméstica que existía en su contra desde el 2019.
Conversamos con el experimentado abogado Belisario Solano para que nos explicara qué podría pretender el “Mariachi” con este recurso y qué procede ahora.
De momento, la Sala IV tiene su expediente en la etapa de admisibilidad; es decir, apenas está analizando si lo admite para su valoración y así los magistrados deciden si lo declaran o no con lugar.
- ¿Qué cree pretende el exjugador al presentar este recurso?
El recurso hábeas corpus es para solicitarle a la Sala Constitucional que declare improcedente la detención sufrida por él ese día.
- ¿Qué significa que declare improcedente?
El acto judicial que lo detuvo o la acción de la fiscal de detenerlo fue un abuso de autoridad, eso es lo que pretende que se declare, que fue detenido de manera ilegítima.
- ¿Cuándo se puede presentar un hábeas corpus?
Un recurso de hábeas corpus lo interpone cualquier ciudadano que haya sido ilegítimamente privado de su libertad o restringido su libertad; es decir, el hábeas corpus lo que protege es el derecho al libre tránsito, a la libertad de movimiento, es para eso que se protege y se interpone ante la Sala Constitucional (Sala IV).
Si se determina que una autoridad ha violentado ese derecho de libertad de tránsito, a la libertad de movimiento, hay una condena inmediata y ahí la obligación de resarcir daños, perjuicios y costos.
- Es decir, ¿Alonso Solís puede reclamar por daños y perjuicios al Estado?
Si se declara con lugar el hábeas corpus, sí. Si declaran con lugar el hábeas corpus el Estado está obligado a pagarle a él o reconocerle los daños y perjuicios.
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- ¿La Sala IV cuánto tiempo tiene para resolver el recurso?
Eso es muy rápido, si lo presentaron el viernes ya debieron haberle notificado hoy (lunes) al Poder Judicial y en una semanita más o menos ya la Corte debería resolver si la detención fue procedente o improcedente.
- ¿Qué opina como abogado sobre el accionar de la fiscal en este caso?
No podría decirte concretamente porque no conozco el expediente, pero si del expediente se determina que había una orden de presentación y que no llegó y que por esa razón se le declaró reo rebelde, pues entonces habría una justificación para la detención, pero si él a pesar de que existe la orden de presentación lo hace de manera voluntaria, llega de manera voluntaria, sí podríamos estar en presencia de un abuso de autoridad, ¿por qué?, porque ya el objetivo está, él llegó por sus propios medios a enfrentar el proceso.
No tendría que haber existido necesidad de detenerlo y mandarlo a celdas cuando ya lo tenías ahí, cuando ya lo podías indagar, podían tomar le decisión de decir si lo iban a dejar o no iban a dejar, si él hubiera intentado escaparse ya es otra cosa, pero ya estando ahí, a las puertas que le tomaran la declaración en mi opinión no era necesario bajarlo a celdas y tenerlo ahí durante más de seis horas, salvo que la fiscal justifique que, en el momento que él se presenta ella iba para juicio y no podía atenderlo.
Entonces, como él ya tenía una orden de presentación lo que pudo haber dicho la fiscal es: ‘ok, déjenlo aquí mientras yo termino, vengo y lo atiendo’. Habría que ver cuál es la razón por la que la fiscal lo dejó, porque puede que haya tenido un juicio, haya tenido una diligencia y por eso no lo podía atender al instante, y ahí está el plazo de 24 horas con las que ella cuenta para poder dejárselo ahí esperando a que ella se desocupara.
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