La pena sería de dos años cuando quien distribuya esas fotos o videos sea el esposo o una persona con la que esté o haya estado unida por unión libre, o una relación de afectividad, se trate de parientes hasta tercer grado; asimismo si la víctima fuese menor de edad, una persona con discapacidad o cuando esa distribución de imágenes íntimas se haga para ganar dinero.