La Contraloría General de la República señaló que si el funcionario no puede ejercer sus funciones por algún tipo de impedimento ajeno, como una medida cautelar dictada por un juez penal, no se le debe pagar el respectivo salario
La Contraloría General de la República señaló que si el funcionario no puede ejercer sus funciones por algún tipo de impedimento ajeno, como una medida cautelar dictada por un juez penal, no se le debe pagar el respectivo salario