Muchas veces los trabajadores no acudimos al médico porque la cita nos puede chocar con nuestro horario laboral y no sabemos de qué manera funciona si vamos en horas de trabajo.
Por eso hablamos con el abogado Kendall Ruiz, experto en temas laborales, quien nos despejó varias dudas.
El especialista comentó que los patronos no pueden prohibir la atención a la salud a sus colaboradores, es decir, que si hay una cita médica de por medio, no puede evitar que la persona asista. Lo que sí pueden pedir los patronos es el comprobante.
Puntualizó que no hay una ley que regule el tema de avisar cuándo es la cita, por lo que esto debe regularse a lo interno del trabajo. Por ejemplo, si yo sé de mi cita, voy a actuar de buena fe avisando para que puedan tomar las previsiones del caso y no avisando hasta el día que es.
“En caso de no regularse y no avisar en el tiempo previsto, podría ser sujeto de sanción. Si el centro médico es privado, se podrá llegar a un acuerdo para que la persona trabajadora acomode la cita para no afectar la operatividad del trabajo”, detalló el especialista.
Es importante que todo colaborador sepa que si va a una cita, que tenga el comprobante que emite cada uno de los centros de salud, ya que viene con la hora de ingreso y de salida, eso sí, siempre y cuando lo solicite.
“Es importante también justificar el tiempo de traslado desde la salida del centro médico al trabajo, en caso de que tenga que retornar si esa cita está dentro del horario de trabajo. Si la persona luego de la cita debe volver al trabajo y no regresa, puede ser sancionada”, detalló.
El especialista detalló que si un empleado está en una cita, el patrono no debe pagarle nada al trabajador.
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“El tiempo en una cita por regla general no se paga, salvo que el patrono así lo determine y desee por voluntad pagar, pero se debe saber que este tiempo (de la cita) solo justifica la ausencia, pero no debe ser remunerado”, comentó.
En cuanto al tema de las mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia, el especialista comentó que en el caso de las embarazadas, la norma no establece que sean permisos con goce de salario y aplica la regla general, pero en período de lactancia, el empleador deberá brindar permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la madre o persona encargada.