Las incapacidades en Costa Rica tienen muchas aristas y es por eso que en la sección de Empleo-Costa Rica hablamos con el especialista laboral Kendall Ruiz, quien nos explicó cómo funciona este tema.
Ruiz inició detallando que todo patrono está en la obligación de asegurar a sus trabajadores por el monto que gana la persona, o bien por el monto mínimo que establece la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), si esta trabaja por horas.
“Cada empleado debe saber que si se enferma y tiene que ir a una cita médica, eso no es una incapacidad es un permiso justificado para que acuda al centro médico. Ahora, estas citas no se pagan, salvo que sea una persona que esté en el periodo de lactancia y que la madre o su bebé requieran atención, esa es la única excepción, pero aun cuando está embarazada no tiene que pagarse esta cita médica”, comentó el abogado.
Kendall explicó que hay casos en los que el patrono hace una excepción y lo paga, pero ya eso queda a su criterio y sería un beneficio para el colaborador.
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¿Qué pasa cuando un colaborador se incapacita?
Si la persona se incapacita uno, dos o tres días, la CCSS o el Instituto Nacional de Seguros (INS) no paga nada, el que cancela es el patrono, que debe aportar un 50% del salario promedio de la persona.
Dicho salario promedio se saca tomando el total del sueldo y se divide entre 30 si es mensual. En caso de que sea semanal, lo que se saca es el monto que devenga por semana y se divide entre seis, para así obtener el salario diario.
El patrono lo que hace es sacar el monto del salario diario y lo divide entre dos para luego sacar el 50% del aporte y la cantidad de días incapacitados.
Después de los tres días establecidos se define el tema de la incapacidad, si es por salud, por ejemplo, una gripe. Esas incapacidades se tramitan por la Caja, y las atienden ahí, por lo que es a esta institución a la que le corresponde pagar.
La CCSS y el INS pagan, aproximadamente, 60% de la incapacidad.
Lo único diferente con el INS, es que aunque también cubre el 60%, después de 45 días será equivalente a un 100% sobre el salario mínimo legal vigente al momento del siniestro, y el 67% sobre el exceso de la diferencia que resulte del salario diario promedio y el salario mínimo legal.
¿Cómo funcionan las incapacidades por el INS?
Con los accidentes laborales se paga, aproximadamente, un 80% del salario reportado, pero cuando es una enfermedad se paga el 60%. Esos porcentajes dependen de cada caso.
Si una incapacidad es temporal (de seis meses a un año) esta podría declararse permanente a criterio médico, eso sí que indique en esta valoración si hasta se podría determinar una indemnización o una pensión por invalidez.
¿Cómo se retira el dinero de las incapacidades?
Cuando la persona está incapacitada, la Caja o el INS, giran el monto que le corresponde a la misma cuenta bancaria que la persona recibe el salario.
La comunicación sobre las incapacidades es esencial tanto por el lado del trabajador como por el patrono, ya que este debe hacer un reporte de la ganancia a final de mes.
En la norma dice que el trabajador tiene 48 horas hábiles para comunicar la incapacidad y esto lo puede hacer por medio de un amigo o familiar, ya que si no lo comunica podría ser despedido sin responsabilidad patronal por no haber avisado y ausentarse de manera injustificada durante ese tiempo.
Dependiendo de los días, los patronos tienen que reportar lo que ganaron las personas en ese mes de incapacidad. Así como puede ser cero, puede que sea un monto mayor, dependiendo de los días. Y este dato le sirve a la persona para determinar la liquidación y otros temas laborales.
Ahora, si a la persona incapacitada no le depositan en la cuenta que dio o estaba en el sistema, se hace un reclamo directamente ante la CCSS o INS, no al patrono.
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¿Qué puedo y no debo hacer durante mi incapacidad?
Eso depende de la incapacidad, porque si esta dice reposo absoluto, es reposo. Pero si el empleado está con un cuadro depresivo, y es incapacitado por un mes, y el médico le dice que salga a distraerse a la playa, o incluso fuera del país, lo puede hacer con el fin de salir del cuadro depresivo. Eso sí, el colaborador debe indicarle al patrono esa condición, porque si la persona incapacitada se ve en redes sociales que está en la playa, entonces podría ser despedido. Por eso es de suma importancia la comunicación.
Este caso es diferente a la licencia por maternidad, la cual no es una incapacidad. A la mamá la pueden ver donde sea, que no pasa nada; sin embargo, se puede cuestionar si la persona está fuera del país, porque la licencia es para cuidar al menor de edad.
Todo colaborador debe tener en cuenta que durante el tiempo que esté incapacitado no puede trabajar en otra cosa, así sea en algún emprendimiento que le genere plata.
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¿Si estoy incapacitado puedo generar derechos laborales?
No, durante la incapacidad ningún trabajador genera estos derechos que son vacaciones, cesantía, preaviso, aguinaldo.