Si usted es empresario, jefe, o colaborador, y en algún momento ha escuchado en los centros de trabajo hablar de la competencia (otra empresa que haga lo mismo), es mejor que preste atención a esta información.
“El jefe podría establecer parámetros que rigen ciertas conductas dentro de los centros de trabajo como, por ejemplo, casos en los que las personas se tengan que referir a competencias (competencia directa o indirecta). Con esto no significa que con el hecho de hablar tenga que ser causal de despido, si no es la manera o el fin con la que se habla de la competencia”, detalló el abogado laboralista Kendall Ruiz.
El experto recomienda que en estos temas lo mejor es que en cada relación laboral se establezcan las reglas del juego, la manera como opera y se fijen obligaciones, prohibiciones y sanciones ante distintas conductas de las personas trabajadoras.
Por ejemplo: el referirse a la competencia, pero ¿cómo lo va a hacer?, ¿en qué caso puede o no referirse a la competencia? Y también está el tema de la confidencialidad, porque hay asuntos que del todo no se le pueden divulgar al público y que, eventualmente, se hacen de conocimiento de la competencia.
“Así que dependiendo de la gravedad de lo que se haya vulnerado la confidencialidad, la persona trabajadora podría ser despedida; incluso, podría ser sin responsabilidad patronal”, detalló el especialista en este campo.
Cuando las personas trabajadoras cometen una falta así, al patrono lo que le corresponde es revisar cómo se regulan estas situaciones en los centros de trabajo ya que, según menciona el abogado, el colaborador se puede ir con una falta leve, y hasta con un despido.
LEA MÁS: ¿No sabe cómo calcular una liquidación laboral? Acá le enseñamos
“De ahí la importancia de establecer reglas; por ejemplo, el uso del uniforme (si corresponde), si se ve que la persona está utilizando la camisa con el logo de la competencia, eso también podría ser sancionado. Una de las recomendaciones que se le pueden dar a los patronos es que dejen claras las reglas y que la persona trabajadora no se arriesgue a realizar acciones que mencionan la competencia, y si tiene dudas, mejor pregunte y no se arriesgue a ser sancionado”, comentó Ruiz.
El especialista nos explicó que si se da un caso así, al finalizar una relación de trabajo hay patronos que establecen cláusulas de no competencia, las cuales se pueden colocar, siempre y cuando se indemnice a la persona trabajadora.