Con la llegada de la temporada alta, muchas empresas anuncian contrataciones temporales, lo que dinamiza la economía nacional. Por eso hablamos con el abogado laboralista Erick Briones, quien nos explicó ciertas reglas que deben saber los colaboradores sobre estos contratos.
1) Esta contratación se puede hacer verbal o por escrito, a diferencia del resto de las contrataciones que ocurren a nivel laboral
2) No pueden sobrepasar los 90 días y cada 30 días a petición de la persona trabajadora, debe emitirse una constancia de lo laborado y pagado.
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3) La parte patronal no paga prestaciones; es decir, preaviso o cesantía al término de la misma.
4) Se debe asegurar por riesgos del INS y de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), a la persona contratada de forma temporal, dentro de la primera semana que inicia labores.
5) Pasado un mes, se empieza a pagar vacaciones y aguinaldo proporcionales.
6) No se puede discriminar a una persona que desee laborar, por su condición, salvo que exista una causa real y objetiva, para no contratarla.
7) Se pueden pedir los mismos atestados y realizar las mismas investigaciones, para las personas que se contratan de manera indefinida.
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8) Menores de edad (a partir de los 15 años) trabajan bajo ciertas particularidades (tales como jornadas y prohibiciones de hacer extras o trabajo nocturno o prohibición en ciertos trabajos) ,y no necesitan permiso de institución alguna, ya por ley está otorgado, desde el año 2001.
9) Los descansos son los mismos que para los trabajadores con contratos indefinidos.
10) A nivel salarial, se les puede pagar por jornada, semana, quincena o mensualidad.
11) Las personas extranjeras, salvo excepciones de ley, deben contar con los permisos respectivos otorgados por Migración.
Estos puntos rigen conforme al Código de Trabajo para todas las personas que realicen labores dentro del territorio nacional y, en caso de algún incumplimiento, se pueden ver expuestos a un proceso por infraccionalidad laboral.