¿Sabía que la falta de información sobre horas extra y horarios laborales puede poner en riesgo a los colaboradores y patronos? Es por eso que hablamos con Marco Arias, de BDS Asesores, quien nos explicó a fondo el tema.
Arias comenzó diciendo que para entender, es importante saber que tenemos una regulación en la Constitución Política, la cual establece que la jornada diurna en Costa Rica es de ocho horas diarias y la máxima nocturna es de seis horas diarias, pero que la ley podría regular excepciones, que es precisamente lo que hace el Código de Trabajo.
¿Cómo funcionan estas jornadas y sus límites?
La jornada diurna: Su función es de máximo ocho horas diarias o 48 horas semanales.
Y el rango de horas va desde las 5 de la mañana hasta las 7 de la noche.
Jornada nocturna: Esta es de seis horas diarias, 36 horas semanales, y, por el contrario, la nocturna se inicia a las 7 de la noche y termina a las 5 de la mañana.
Jornada mixta: esta se encuentra en medio de la diurna y nocturna. Y es de siete horas diarias y 42 semanales.
Esta comienza en tiempo diurno y termina en tiempo nocturno o viceversa, con la excepción de que la ley dice que si la jornada mixta tiene tres horas y media o más en horas de la noche, se considera nocturna automáticamente.
Límites diferentes
El Código de Trabajo nos da un máximo de límites. Y es que no se puede trabajar más de ciertas horas en su límite diario o semanal, dependiendo de cuál jornada estemos hablando. Y si va más allá, entramos en el tema de las horas extra, las cuales se dan cuando las partes están de acuerdo.
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¿Cómo se calculan estas horas extra?
Las horas extra en Costa Rica siempre se calculan y se pagan con 1,5 veces el valor de la hora ordinaria de la persona.
Para sacar este dato, tenemos que tener claro el valor de la hora ordinaria, ya que con esto se calcula el resto de incidencias.
Por ejemplo, si un empleado tiene un salario bruto mensual de 600 mil colones, el cual le pagan quincenalmente, para conocer el valor de la hora primero se calcula el día. Entonces, se divide el salario mensual entre 30, eso da 20 mil colones por día.
Y para saber la hora, debo dividir el salario del día entre el número de horas, según la jornada
Por ejemplo, 20 mil÷8 horas diurnas es igual a 2.500 colones. Por lo que cada hora extra se calculará así: 2.500 x 1.5 igual a 3.750 colones y eso se multiplica dependiendo de las horas extra que hizo.
¿Las horas extra se calculan diferente o tienen un valor distinto de noche que de día?
Realmente no, porque todas las horas se calculan igual con un recargo del 50 % del valor ordinario, pero si tenemos un salario mensual y lo sacamos por el salario diario, cuando obtenemos el salario por hora puede variar, porque si divido los 20 mil entre 8, nos da 2.500 por hora, pero si esa misma persona trabaja en una jornada nocturna, con el mismo salario por día, se debe dividir entre 6 y eso da 3.333 colones.
La hora nocturna/mixta vale un poco más, y cada hora extra tendrá un valor más alto porque se multiplica por 1,5.
¿Está permitido que mi patrono me cambie horas extra por tiempo libre?
En Costa Rica no es legal para ningún patrono compensar el tiempo extra trabajado por tiempo libre.
El patrono no puede dejar de pagar extras bajo el argumento de que se está compensando tiempo. Todo colaborador tiene derecho a tener esas horas extras independientemente si trabaja de manera diurna, nocturna o mixta.
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¿Hay jornadas máximas con el tema de las horas extra?
El artículo 140 del código establece que la jornada diaria máxima, considerando la jornada ordinaria (horario normal de trabajo) más las horas extra, será de 12 horas, si es nocturna, como máximo 6 horas extra.
¿Qué pasa si un colaborador trabaja más de 12 horas?
Eso no está permitido y tampoco está bien, pero mientras sea algo que sucede esporádicamente, y el patrono pague las horas extra, no pasa nada.
¿Qué consecuencias podrían tener los patronos si las autoridades se dan cuenta de que todos los días los colaboradores hacen horas extra y se convierte en hábito?
Si el Ministerio de Trabajo se da cuenta, lo que le va a recomendar es contratar más personal, pero el patrono se puede exponer a demandas millonarias por parte de los empleados.
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¿Los patronos pueden obligar a sus colaboradores a trabajar horas extra?
No hay un artículo en el Código de Trabajo, pero a nivel de jurisprudencia de la Sala Segunda, se ha creado el concepto de deber de colaboración que tiene una persona trabajadora con la que, si el patrono le hace la solicitud con antelación y el colaborador no tiene una causa objetiva para negarse, técnicamente sí se puede obligar o sancionar en caso de que la persona lo rechace injustificadamente.
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¿Las horas extra me suman para los derechos laborales?
Lo que se paga por concepto de horas extra es el salario extraordinario, pero al ser salario, aplican las mismas condiciones, protecciones y garantías que el salario ordinario. Estas se deben incluir en la planilla que se reporta a la CCSS, también para calcular el aguinaldo, vacaciones, etc.