Torneo Nacional

Puntarenas FC se basó en esto para pedir los puntos del juego ante Cartaginés y esto dijo Unafut

Puntarenas FC explicó a la Unafut los motivos por los que pide puntos del juego contra Cartaginés y esto le respondió Unafut

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Allen Guevara (izquierda) y Anfemy Arias se enfrentaron constantemente durante el choque entre Cartaginés y el Puntarenas FC, por la fecha 11 del Clausura 2024.
Puntarenas Fc fue claro sobre sus alegatos en el pedido contra el Cartaginés. (Unafut)

Puntarenas FC quiere los puntos del partido que debía jugarse el sábado ante el Cartaginés, y en una extensa carta dirigida a la Unafut explicó los motivos en los que se basa su alegato.

La apelación de los porteños -a la cual La Teja tuvo acceso- se recibió este lunes en el ente organizador del torneo, y con ella, los porteños pretenden traerse abajo la reprogramación del juego que se pasó para el miércoles 12 de marzo.

Los chuchequeros aseguran que el cierre del estadio Fello Meza por el que los brumosos solicitaron que les reprogramaran los partidos de las jornadas cinco y seis, no se trata de un asunto de fuerza mayor, sino una omisión.

El reglamento de Unafut establece las condiciones en las que se puede reprogramar un partido por el cierre de un estadio, o bien porque una institución estatal ordene que un club no pueda organizar mejengas del todo.

“El artículo 88 inciso d del Reglamento de Competición es muy claro, y establece una posibilidad que, para ser válida, debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el numeral, que son:

1-El club debe haber sido apercibido por la entidad pública del cierre del inmueble o de la actividad económica con al menos 15 días de anticipación.

2-El club no cumple con la obligación para con la entidad pública, no recurre el acto o resolución que decreta el cierre, o no logra paralizar la orden de cierre”, destaca la norma para reprogramar un juego.

En el Puerto aseguran que los blanquiazules no cumplen con esos criterios, por lo que al reprogramar el partido se les está favoreciendo y no se está aplicando lo que indican las normas.

“Este empleo equivocado de la normativa aplicable ocasionó que se dictara un acuerdo que contiene una fundamentación contradictoria e incongruente, porque se está dando la razón al CSC (Club Sport Cartaginés) a pesar de que NO demostró que NO haya logrado paralizar la orden de cierre, y más bien demostró haber cumplido con la obligación, cumplimiento que, de haberse realizado antes del cierre del negocio, hubiese evitado que se ejecutara esa sanción”, destaca la apelación.

Es decir, para los naranjas el irse a cancelar, de inmediato, la deuda con Hacienda, demostró que el club de la Vieja Metrópoli sí tenía la solvencia para hacerse cargo de la deuda y no la había cancelado más por un tema de omisión que por un problema de liquidez.

“Que CSC haya pagado la deuda inmediatamente después de haber operado el cierre del negocio, demuestra que tenían los medios económicos y la posibilidad de paralizar la orden de cierre, poniendo la deuda al día; es decir, NO estamos frente a lo establecido en el inciso d del artículo 88 del Reglamento de Competición”, explican.

También aseguran que para pedir la reprogramación de la mejenga, en Cartago dijeron que sí sabían de la amenaza de cierre.

“El CSC presentó una solicitud en la cual indicó que el cierre les fue informado, previamente, por la Dirección General de Tributación (DGT), pero NO aportaron documentación que corroborara lo dicho, razón por la que NO debió tomarse como cierto, mucho menos que estaba cumpliendo con el primer requisito del artículo 88 inciso d del Reglamento de Competición”, añade la nota para señalar que los brumosos sabían de la medida que les aplicarían.

Para rematar aseguran que Cartaginés tampoco demostró tener un acuerdo de pago con la institución para detener el cierre, otro requisito para que sea aplicable el hecho de fuerza mayor.

Ante lo solicitado por los tiburones, la Unafut les hizo un pedido puntual a los paperos para responder.

“De conformidad con los artículos 10 inciso n) y 111 del Reglamento de Competición, recibido el Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio por parte de Puntarenas Futbol Club, se le otorga un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día miércoles 29 de enero de 2025, al Club Sport Cartaginés, a fin de que aporte prueba a considerar en el artículo 88.

“Cuando el club haya sido apercibido por la entidad pública del cierre de su inmueble o de la actividad económica con al menos quince días de anticipación y este no cumpliere, no recurriere o no lograre por algún medio paralizar la orden.”

Sergio Alvarado

Sergio Alvarado

Periodista de La Teja, especializado en deportes. Graduado de la Universidad Internacional de las Américas.

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