El abogado Fabián Volio, experto en derecho constitucional, analizó la acción de inconstitucionalidad presentada en el mes de agosto por el presidente de la Fedefútbol, Rodolfo Villalobos, y según su opinión, no hay errores en el razonamiento presentado por el dirigente.
Villalobos confirmó el jueves anterior que la acción se presentó a la Sala IV el 3 de agosto anterior y el 24 de ese mes, los magistrados la acogieron para analizarla.
En la acción se pide que se declare inconstitucional el artículo 66 del Reglamento a la Ley 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que se firmó en el Decreto Ejecutivo N° 34768- MP, del 28 de setiembre del 2008, bajo la administración del expresidente de la República, Óscar Arias.
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Pero, ¿qué es lo que establece el artículo 66?
“Adopción de la normativa de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés). El Cuerpo de Bomberos adopta la totalidad de las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés), organismo internacional especializado en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Dichas normas serán de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de sistemas contra incendios, tanto de protección activa como pasiva”.
Dos errores
- ¿Cómo analiza la acción de inconstitucionalidad presentada por Rodolfo Villalobos?
El primer problema es que en el país se adoptó una norma de una asociación privada estadounidense, no es que es un organismo internacional, ahí hay un grave error y el Poder Ejecutivo no tuvo que haber firmado eso.
Entonces, en primer lugar ahí viene mal la cosa, por decreto no puede hacerse como obligatorio en la República de Costa Rica una norma técnica, que ha promulgado una asociación privada en los Estados Unidos.
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Se reclama en la acción que eso es reserva de ley, es decir, si se va a adoptar esta reglamentación, esta norma de una asociación privada tiene que hacerse por ley, ese es el primer problema, que lo están haciendo por reglamento y no por ley.
Otro tema que hay que revisar es el idioma. Para poner en práctica la norma en el país se tuvo que haber traducido del inglés, con un traductor oficial asignado por la Cancillería de la República, porque son documentos oficiales.
Aclaración. El Cuerpo de Bomberos aclaró que con las inspecciones revisan la capacidad de rutas de evacuación, que los recorridos para salir que realicen las personas ante una emergencia se ajusten a las normas establecidas, así como la existencia, distribución y cobertura de extintores, sistema de protección contra incendios a base de agua, sistemas de detección y alarmas de incendios.
No se puede reglamentar o limitar los derechos de las personas, como el derecho de comercio, de empresa, de agricultura estableciendo una nueva norma de este tipo que no tenga la jerarquía legal, en resumen debe ser por ley y esto es un reglamento, es lo que se critica.
- ¿Por qué sigue vigente la norma si hay una acción de inconstitucionalidad?
Al aceptar la acción, la Sala IV hace una prevaloración, se ve que hay un elemento para admitir la acción, la crítica que se hace al reglamento tiene una duda de constitucionalidad.
En este momento la norma no se suspende, porque la Sala dice que no se ha suspendido la norma. Es decir, que se puede seguir aplicando en el país.
¿Si la aplicación de la normativa es inconstitucional, la orden sanitaria sobre el estadio Saprissa u otro estadio queda sin efecto?
La orden sanitaria queda sin efecto, anulada, desde el momento en que se dicta la sentencia, se manda a publicar en La Gaceta días después, pero la orden sanitaria queda sin efecto el día en que se anula el artículo 66.
Se anula de inmediato, aunque se publique días después en el diario oficial.
- ¿Cuándo se podría resolver esta acción?
Se podría demorar más o menos 18 meses (1 año y medio), es demasiado lento.